EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Han sido varios los documentos legislativos y normativos que se han tenido en consideración para justificar la presencia de los REFERENTES de una EVALUACIÓN OBJETIVA del alumnado, entre ellos destacamos las siguientes referencias:

  • Decreto 73/2011 por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa en Aragón, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa (…) Dentro de los derechos de los alumnos, en su art.7. A ser valorado con objetividad, destaca el punto 1 “Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad”. Del mismo modo el punto 2 hace alusión a la necesidad de que “los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación (…)”
  • Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria en Aragón, en su artículo  11.7 explicita que “Los centros darán a conocer a las familias la información esencial sobre los elementos curriculares y los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva de los alumnos, en las distintas áreas de conocimiento que integran el currículo”.
  • Orden de 21 de diciembre de 2015 de evaluación en Educación Primaria donde el art. 20 concreta que “el profesorado informará a las familias (…) a principio de curso, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables en 6º curso, criterios de calificación para superar las áreas y criterios de promoción (…). Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo del curso en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro”

A continuación, puedes descargar los criterios de calificación para superar las distintas áreas de currículo.